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Consumer - Frequently Asked Questions
- ¿Por qué recibí este Aviso?
- ¿De qué trata esta demanda?
- ¿Por qué es ésta una demanda colectiva?
- ¿Por qué hay un Acuerdo Propuesto?
- ¿Cómo sé si estoy incluido en el Acuerdo Propuesto?
- ¿Cómo sé si mi co-pago se hizo bajo la Parte B de Medicare?
- ¿Qué es lo que el Acuerdo Propuesto dispone?
- ¿Cómo presento un reclamo?
- ¿A qué renuncio si no hago nada y sigo siendo parte de una o ambas de las Clases?
- ¿Qué hago si no quiero ser parte del Acuerdo Propuesto?
- ¿Cómo me excluyo de las Clases?
- ¿Puedo objetar o comentar sobre el Acuerdo Propuesto?
- ¿Cuál es la diferencia entre objetar al Acuerdo Propuesto y excluirme del Acuerdo
Propuesto?
- ¿Tengo un abogado que represente mis intereses en este caso?
- ¿Cómo se remunerará a los abogados?
- ¿Debo conseguir mi propio abogado?
- Pagos a los Representantes de las Clases
- ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si otorgar o no la aprobación definitiva al Acuerdo Propuesto?
- ¿Tengo que asistir a la Audiencia de Aprobación Definitiva?
- ¿Puedo hablar en la Audiencia de Aprobación Definitiva?
- ¿Dónde obtengo más información?
1. ¿Por qué recibí este Aviso?
Se le envió este Aviso porque los registros obtenidos de los Centros para Servicios de Medicare y Medicaid indican que es posible que usted haya hecho un co-pago por uno o más de los Fármacos Cubiertos de GSK entre el 1º de enero de
1991 y el 10 de agosto de 2006, o es posible que usted haya solicitado este Aviso después de haber visto el Aviso Resumido en una publicación.
Este Aviso explica:
- De qué tratan la demanda y el Acuerdo Propuesto.
- Lo que se alega en las demandas y lo que GSK dice sobre las alegaciones.
- Quién es afectado por el Acuerdo Propuesto.
- Quién representa a la Clase en la demanda.
- Sus derechos legales y opciones.
- Cómo presentar un reclamo.
- Cómo y para cuándo usted tiene que actuar.
2. ¿De qué trata esta demanda?
Los Demandantes alegan que las compañías farmacéuticas Demandadas o bien informan el AWP de cada fármaco que ellas fabrican a publicaciones de la industria, o le suministran a tales publicaciones información a partir de la cual las publicaciones calculan un AWP para cada uno de los fármacos de las Demandadas. Se ha utilizado el AWP publicado de un fármaco para establecer el precio que los consumidores que hicieron co-pagos bajo la Parte B de Medicare y la propia Medicare pagaron por el fármaco. Las compañías aseguradoras también utilizan a menudo el AWP publicado para determinar lo que le reembolsarán a los médicos o las farmacias por estos fármacos. Entre otras cosas, en las demandas se alega que los consumidores que hicieron co-pagos bajo la Parte B de Medicare y los consumidores que pagaron el precio completo de los fármacos o hicieron un co-pago porcentual fuera de la Parte B de Medicare pagaron más de lo que debieron haber pagado por los Fármacos Cubiertos porque las compañías farmacéuticas, incluida GSK, intencionalmente informaron AWPs falsos e inflados respecto a estos fármacos.
GSK niega que haya hecho algo indebido. El Acuerdo Propuesto no es una admisión de que se hizo algo indebido ni una indicación de que se haya violado alguna ley. GSK ha celebrado el Acuerdo Propuesto exclusivamente para evitar más gastos, inconveniencia y la carga de estos litigios y cualquier otro litigio presente o futuro que surja de los hechos que supuestamente dieron lugar a estos litigios. GSK también desea evitar las distracciones y desvío de su personal y recursos, y poner fin de esa forma a esta disputa y evitar los riesgos inherentes a litigios complejos inciertos.
3. ¿Por qué es ésta una demanda colectiva?
El Tribunal ha determinado que el tratamiento de demanda colectiva es el método superior para arreglar este litigio justa y eficientemente. En una demanda colectiva, una o más personas llamadas "representantes de la clase" demandan en nombre de personas que tienen reclamos similares. Las personas colectivamente son una "clase" o "miembros de la clase". Un tribunal debe determinar si permitirá que proceda una demanda como una demanda colectiva. En caso de que lo haga, un juicio sobre los reclamos decide la demanda para todos en la clase, o las Partes podrán llegar a un acuerdo sin un juicio. Las Partes del presente han llegado, y el Tribunal ha aprobado preliminarmente, un acuerdo que incluye una clase nacional de beneficiarios bajo la Parte B de Medicare que hicieron co-pagos bajo la Parte B de Medicare para los Fármacos Cubiertos de GSK, así como una clase nacional de individuos que pagaron el precio completo o hicieron co-pagos porcentuales fuera de la Parte B de Medicare para los Fármacos Cubiertos de GSK. Usted podría ser miembro de una o ambas de estas Clases.
4. ¿Por qué hay un Acuerdo Propuesto?
Un acuerdo es el convenio que resulta entre un demandante y un demandado después de una negociación prolongada en un caso que se determina irá al juicio. Los acuerdos ponen fin a los litigios, pero no son resultado del fallo del tribunal a favor del demandante o el demandado. El acuerdo permite que ambas partes eviten el costo y riesgo de un juicio y, finalmente, establece una resolución justa, equitativa y definitiva que es lo mejor para todas las partes involucradas. Los representantes de la clase y sus abogados toman la determinación de que el acuerdo es el mejor resultado para todos los miembros de la clase. Luego, el Tribunal examina los términos del acuerdo propuesto y celebra una audiencia sobre la equidad y la suficiencia del acuerdo para la clase. Si el Tribunal aprueba el acuerdo, los demandados quedan liberados de cualquier responsabilidad con base en el supuesto comportamiento ilegal que forma la base de la demanda.
5. ¿Cómo sé si estoy incluido en el Acuerdo Propuesto?
A menos que se excluya, como se describe en la Pregunta 11 de este Aviso, usted estará incluido en el Acuerdo Propuesto si es miembro de una o ambas de las Clases que se indican a continuación:
Hay dos Clases para consumidores individuales que pagaron por los Fármacos Cubiertos de GSK.
Usted es miembro de la Clase de Co-pagos bajo Medicare si:
Si hizo o está obligado actualmente a hacer un co-pago porcentual bajo la Parte B de Medicare para cualquiera de los Fármacos Cubiertos de GSK que se indican anteriormente (o es heredero de alguien que hizo tal co-pago) desde el 1º de enero de 1991 hasta el 1º de enero de 2005. Está excluido de esta Clase si hizo co-pagos fijos o si se le reembolsaron o tiene derecho a que se le reembolsen sus co-pagos por completo.
Para explicarlo más detalladamente, usted es miembro de la Clase de Co-pagos bajo Medicare si satisface los criterios que se indican en los numerales 1, 2 ó 3 a continuación.
1. Usted es miembro de esta Clase si: (a) fue beneficiario bajo la Parte B del Medicare entre el 1º de enero de 1991 y el 1º de enero de 2005, (b) recibió uno o más de los Fármacos Cubiertos de GSK durante ese periodo de tiempo y (c) le hizo a su médico o farmacéutico un co-pago porcentual por uno o más de los fármacos, pero no si pagó un monto fijo (tal como $10 o $20 por dosis) y no si su co-pago fue reembolsado por completo por una aseguradora privada.
2. Usted es miembro de esta Clase si es heredero legal o sucesor legal a los derechos de un beneficiario bajo la Parte B de Medicare que satisfizo todos los criterios que se establecen en el numeral "1" inmediatamente precedente pero que ha fallecido. Tendrá que consultar con su propio abogado para determinar si usted es sucesor legal a cualesquier tales derechos. Su abogado le ayudará a determinar si usted reúne los requisitos como "heredero legal" conforme a las leyes estatales de sucesiones intestadas, testamentos, fideicomisos o cualquier otra ley aplicable.
3. Usted es miembro de esta Clase si: (a) fue beneficiario bajo la Parte B de Medicare entre el 1º de enero de 1991 y el 1º de enero de 2005, (b) recibió uno o más de los Fármacos Cubiertos de GSK durante ese periodo de tiempo y (c) incurrió en una "obligación legal" de hacerle a su médico o farmacéutico un co-pago porcentual por uno o más de los fármacos, pero no lo hizo. Podrá haber incurrido en una "obligación legal" si: (a) su médico le facturó a usted o a su aseguradora por uno o más de los fármacos, pero ni usted ni su aseguradora pagó o (b) no pagó porque su médico o farmacéutico no le facturó y (c) el periodo de tiempo para presentar un reclamo legal contra usted para hacer cumplir el pago por uno o más de los fármacos no ha vencido todavía conforme a la ley.
IMPORTANTE: Este aviso no es una cuenta ni un aviso de cobro. El Tribunal no está sugiriendo, solicitando ni exigiendo que los beneficiarios bajo la Parte B de Medicare a quienes se les facturó por uno o más de los antedichos fármacos pero que no pagaron, o a quienes no se les facturó en lo absoluto, deben pagarle a su médico o farmacéutico; tampoco está sugiriendo el Tribunal que tienen la obligación de hacerlo conforme a la ley o los reglamentos de Medicare.
Usted es miembro de la Clase de Pagadores Privados si:
Pagó (o está obligado actualmente a pagar) por cualquier Fármaco Cubierto de GSK fuera de la Parte B de Medicare desde el 1º de enero de 1991 hasta el 10 de agosto del 2006 y Su pago fue (a) por el monto completo, de su propio bolsillo, o (b) un co-pago porcentual a través de un seguro privado. No se le incluye en la Clase si hizo un co-pago fijo. (Las personas inscritas en la Parte B de Medicare podrán estar en ambas Clases).
Usted no es parte de una o ambas de las Clases si:
(a) Se le reembolsó por completo el co-pago que hizo (por ejemplo, su MediGap u otra aseguradora privada le reembolsó el monto completo); o
(b) Su co-pago fue un monto fijo en vez de un porcentaje del cargo total (por ejemplo, su MediGap u otra aseguradora privada hizo todo el co-pago excepto por un monto fijo, tal como $10 o $20, que usted tuvo que pagar). Si su co-pago es un monto fijo en dólares y no es diferente con el precio del fármaco, su co-pago es un co-pago fijo y no un co-pago porcentual, y usted no es miembro de una o más de las Clases.
6. ¿Cómo sé si mi co-pago se hizo bajo la Parte B de Medicare?
Si tiene por lo menos 65 años de edad, o tiene menos de 65 años de edad pero recibe beneficios del seguro social debido a una incapacidad, tiene derecho a beneficios de Medicare. La Parte A de Medicare es la cobertura principal para su costo de atención de la salud cuando se le admite como paciente en un hospital, y, por lo general, la inscripción es automática a la edad de los 65 años.
La Parte B de Medicare le ayuda a pagar principalmente servicios de paciente externo, tales como la atención que se le da en el consultorio de su médico, atención hospitalaria como paciente externo y fisioterapia. Durante el periodo de tiempo pertinente, la Parte B de Medicare también tenía un beneficio limitado de fármacos. Para los fármacos que han estado cubiertos bajo la Parte B, Medicare pagó el 80% del costo de los fármacos, y usted era responsable de pagar el otro 20% (lo que es su co-pago).
Por lo general, los fármacos cubiertos bajo la Parte B de Medicare son los que determina su médico, tales como fármacos para tratar el cáncer que se dan a través de inyecciones o intravenosamente, pero la Parte B también cubre ciertos fármacos que se autoadministran (fármacos que usted toma por su cuenta). Los mismos incluyen algunos fármacos orales contra el cáncer en la forma de pastillas, algunas pastillas recetadas para ayudar con náusea o anemia en relación con la quimioterapia y fármacos suministrados con ciertos equipos médicos duraderos, tales como fármacos por inhalación utilizados con un nebulizador (una máquina de aire comprimido).
Al igual que con la Parte A, la cobertura bajo la Parte B de Medicare también era automática durante el periodo pertinente, pero usted tenía la opción de rechazarla. Usted pagaba una prima mensual por la cobertura bajo la Parte B de Medicare (la que, típicamente, se deducía de su cheque del seguro social). Usted puede determinar si ha estado inscrito en la Parte B de Medicare examinando su tarjeta de seguro de Medicare. La misma dice si usted ha estado inscrito en la Parte B.
Si tomó uno de los Fármacos Cubiertos de GSK cuando estuvo hospitalizado, no hizo un co-pago bajo la Parte B de Medicare, sin embargo, si su médico le recetó o administró un Fármaco Cubierto de GSK como parte de un tratamiento como paciente externo en una clínica y usted está inscrito en la Parte B de Medicare de Medicare, es posible que se le haya facturado un co-pago de 20% del costo del fármaco, si Medicare es su pagador principal.
Para la gran mayoría de las personas inscritas en Medicare, Medicare es el pagador principal. Medicare es su pagador secundario únicamente si: (a) usted o su cónyuge han seguido trabajando después de la edad de los 65 años y ha aceptado el seguro de atención de la salud del empleador o (b) es una persona incapacitada menor de 65 años de edad y tiene una cobertura de plan de salud de grupo grande a través de su empleo actual o el empleo de un familiar. A menos que una de estas situaciones sea aplicable a usted, su co-pago por un Fármaco Cubierto hubiera sido bajo la Parte B de Medicare.
BENEFICIOS DEL ACUERDO PROPUESTO – LO QUE USTED RECIBE
7. ¿Qué es lo que el Acuerdo Propuesto dispone?
GSK ha celebrado un Acuerdo Propuesto con los Demandantes y ha aceptado pagar $70 millones para arreglar estos y otros reclamos relacionados. Antes de que se hagan reparticiones a los Miembros de las Clases, se deducirán del Fondo del Acuerdo un pago de $4.5 millones a ciertos Procuradores Generales Estatales, así como honorarios de abogados y los costos de administrar el Acuerdo Propuesto.
- 30% del fondo restante se repartirá en dinero en efectivo a consumidores Miembros de las Clases que pagaron todo o parte del costo de los fármacos y que presentan un formulario de reclamo válido.
- 70% del fondo restante se apartará para pagar los reclamos de aseguradoras Miembros de las Clases (a veces se les llama "Miembros de las Clases Pagadores Terceros" [Third-Party Payor – TPP] o “Miembros de las Clases TPP”) que han presentado un reclamo válido y un grupo independiente de TPPs (se les llama los "Planes de Salud Independientes partes del Acuerdo [Independent Settling Health Plans -- ISHPs) que han acordado arreglar sus reclamos contra GSK a cambio de parte de los fondos del Acuerdo.
El Tribunal debe aprobar la repartición del Fondo de Acuerdo.
8. What am I giving up if I do nothing and stay in either or both of the Classes?
Se acompaña a este Aviso un formulario de reclamo. Usted debe llenar el formulario de reclamo y remitirlo al Administrador de Reclamos, matasellado a más tardar el 28 de mayo de 2007 y dirigido a:
GSK AWP Litigation Administrator
c/o Complete Claim Solutions, LLC
P.O. Box 24743
West Palm Beach, FL 33416
Como parte de su reclamo, usted debe hacer constar que es Miembro de las Clases con derecho a un pago del Acuerdo por los fármacos por los que hace un reclamo (o que es heredero de un Miembro de las Clases con autorización para presentar el reclamo en nombre de un Miembro de las Clases) y debe suministrarle al Administrador de Reclamos el monto total de los gastos fuera de su propio bolsillo para cada Fármaco Cubierto por el que usted presenta un reclamo. Además, debe suministrar constancia de pago para cada uno de los Fármacos Cubiertos por los que presenta un reclamo. La constancia de pago puede ser en la forma de:
- una receta por escrito para el fármaco;
- un recibo, cheque cancelado o estado de cuenta de tarjeta de crédito que muestre que usted ha pagado por el fármaco;
- una explicación de beneficios (explanation of benefits - EOB) que muestre que usted hizo o tiene la obligación de hacer un co-pago porcentual por el fármaco;
- una carta de su médico que diga que él o ella recetó y que usted hizo o tenía la obligación de hacer un co-pago porcentual por el fármaco por lo menos una vez, estableciendo el monto del co-pago; o
- una declaración certificada por un notario y firmada por usted que indique que usted hizo o tenía la obligación de hacer un co-pago porcentual entre el 1º de enero de 1991 y el 10 agosto de 2006, incluido el total de todos los co-pagos porcentuales por el fármaco durante ese periodo de tiempo.
El monto total de los gastos fuera de su propio bolsillo por cada fármaco se multiplicará por el "Porcentaje de Reclamo Reconocido" (Recognized Claim Percentage – RCP) específico por cada fármaco a fin de determinar el monto de su reclamo para ese determinado fármaco. El RCP para cada Fármaco Cubierto de GSK podrá variar.
Se indican a continuación los RCPs para cada fármaco:
| |
Nombre del fármaco |
Dosis |
Porcentaje de Reclamo Reconocido |
| Fármacos de la Categoría A de GSK |
Inyección de Kytril (granisetron HCL) |
Inyección: 1mg/ml |
50% |
| Inyección de Zofran (ondansetron HCL) |
Inyección: 2mg/ml
Inyección (premezclada): 32mg/50ml; 4mg/50ml |
50% |
| |
| Fármacos de la Categoría B de GSK |
Alkeran
(melphalan) |
Inyección: 50mg
Pastillas: 2mg |
5% |
Imitrex
(sumatriptan) |
Inyección: 12mg/1ml (6mg/0.5ml) |
5% |
Kytril Tablets
(granisetron HCL) |
Pastillas: 1mg |
5% |
Lanoxin
(digoxin) |
Inyección: 0.5mg/2ml; 0.1mg/ml |
5% |
Myleran
(busulfan) |
Pastillas: 2mg |
5% |
Navelbine
(vinorelbine tartrate) |
Inyección: 10mg/ml; 50mg/5ml |
5% |
Retrovir
(zidovudine) |
Infusión Intravenosa: 10mg/ml |
5% |
Ventolin
(albuterol) |
Inhalation: 0.083% 3ml; 0.5% 5mg/ml |
5% |
Zofran Orals
(ondansetron HCL) |
Pastillas: 4mg; 8mg; 24mg
Solución: 4mg/5ml
ODT: 4mg; 8mg |
5% |
Zovirax
(acyclovir) |
Polvo para inyección: 500mg; 1000mg |
5% |
Zantac
(ranitidine HCL) |
Inyección: 25 mg/ml
Inyección (premezclada): 50mg/50ml; 50mg/100ml |
5% |
QUEDARSE EN LAS CLASES
9. ¿A qué renuncio si no hago nada y sigo siendo parte de una o ambas de las Clases?
Si no hace nada, se le incluirá en una o ambas de las Clases. Quedará obligado por los términos y condiciones del Acuerdo Propuesto. No podrá entablar ninguna otra demanda contra GSK respecto a los reclamos que se alegan en esta demanda. Si se aprueba el Acuerdo Propuesto, se "liberarán" los reclamos de los Demandantes contra GSK. El Acuerdo Propuesto dispone que se liberarán los reclamos contra GSK, como se establecen en la demanda, y los miembros de las Clases no podrán nunca entablar una demanda por cualquier reclamo relacionado con esta demanda.
Todos los Miembros de las Clases aceptan que no procurarán entablar un reclamo contra cualquier Parte Liberada de GSK total o parcialmente con base en cualquiera de los reclamos en la demanda.
Asimismo, una vez que se apruebe el Convenio del Acuerdo, cada Miembro de las Clases acepta expresamente liberar todas y cualesquiera disposiciones, derechos y beneficios que se estipulan en la § 1542 del Código de Civil de California, la cual dice:
Sección 1542. Liberación general; alcance. No se extiende una liberación general a reclamos que el acreedor no conoce ni sospecha que existan a su favor al momento de celebrar la liberación, y que, de haberlos conocido, debió haber afectado de manera significativa su acuerdo con el deudor.
Los Miembros de las Clases también aceptan expresamente liberar todas y cualesquiera disposiciones, derechos y beneficios estipulados por cualquier ley o cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, o principio de derecho consuetudinario, que sea similar, comparable o equivalente a la § 1542 del Código Civil de California.
Los Miembros de las Clases aceptan liberar para siempre todos los reclamos, aun si descubren posteriormente nuevos hechos sobre los reclamos en la demanda. Esto incluye cualesquier reclamos relacionados con el objeto de la demanda, sean conocidos o desconocidos, sospechados o no sospechados, contingentes o no contingentes. Se liberarán para siempre todos los reclamos relacionados con el objeto de la demanda, sin importar si los hechos se ocultaron, sin importar el descubrimiento o la existencia posterior de tales hechos diferentes o adicionales.
Cada Miembro de las Clases también acepta expresamente liberar todos los Reclamos Liberados de las Clases que puedan tener contra las Demandadas conforme a § 17200 y siguientes del Código de Negocios y Profesiones (Business and Professions Code de California. Esto incluye reclamos relacionados con cualquier precio de fármacos publicado por cualquier servicio de información de precios comerciales, o suministrado por cualquier Parte Liberada de GSK a cualquier tal servicio de información de precios comerciales (incluidos, sin limitación, AWP, SLP, WAC, NWP, WPP y Precio Directo). Cada Miembro de las Clases también acepta expresamente liberar para siempre cualesquier reclamos relativos a cualquier actividad de mercadeo en relación con cualquier tal precio, tal como cualquier referencia a la diferencia entre (1) un precio pagado y (2) cualquier precio informado o tasa de reembolso basada en tal precio informado, que surja de los hechos alegados en las Demandas MDL No. 1456 sobre los Fármacos Cubiertos de GSK.
EXCLUIRSE DE LAS CLASES DEL ACUERDO PROPUESTO
10. ¿Qué hago si no quiero ser parte del Acuerdo Propuesto?
Si no quiere ser parte de una o ambas de las Clases y quiere conservar el derecho de demandar a GSK sobre los mismos reclamos por su propia cuenta, debe tomar medidas para salirse de las Clases. A esto se le conoce como excluirse. Al excluirse, usted conserva el derecho de entablar su propia demanda o unirse a otra demanda contra GSK sobre los reclamos en esta demanda. Si se excluye de las Clases, no podrá entablar una demanda por dinero o beneficios ni será parte del Acuerdo Propuesto.
11. ¿Cómo me excluyo de las Clases?
Para excluirse de una o ambas de las Clases, puede (a) llenar y enviar por correo el formulario de exclusión que se acompaña o (b) enviar una carta firmada por usted que incluya todos los siguientes datos:
- Su nombre, dirección y número de teléfono;
- El nombre y número de la demanda: In re: Pharmaceutical Industry Average Wholesale Price Litigation, Docket No. 01-CV-12257-PBS, MDL No. 1456;
- Si ha contratado a su propio abogado, el nombre, dirección y número de teléfono de su abogado; y
- Una declaración de que quiere excluirse de una o ambas de las Clases, especificando la clase de la que procura excluirse.
Su carta de exclusión debe enviarse por correo de primera clase, y la misma debe recibirse a más tardar el 27 de mayo de 2007, y debe dirigirse a:
GSK AWP Litigation Administrator
c/o Complete Claim Solutions, LLC
P.O. Box 24743
West Palm Beach, FL 33416
Por favor, recuerde que no puede excluirse por teléfono ni enviando un mensaje por correo electrónico.
COMENTAR SOBRE EL ACUERDO PROPUESTO
12. ¿Puedo objetar o comentar sobre el Acuerdo Propuesto?
Si tiene comentarios o no está de acuerdo con algún aspecto del Acuerdo Propuesto, incluidos los honorarios de abogados solicitados o el plan de reembolso de gastos, puede expresar sus opiniones al Tribunal a través de una respuesta por escrito al Acuerdo Propuesto. La respuesta por escrito debe incluir su nombre, dirección, número de teléfono y una explicación breve de sus motivos para objetar. El documento debe ser firmado para asegurar que el Tribunal lo examine. La respuesta debe ser recibida a más tardar el 22 de junio de 2007 por las siguientes personas:
Clerk of the Court
John Joseph Moakley U.S. Courthouse
1 Courthouse Way
Suite 2300
Boston, MA 02210 |
Steve W. Berman
Hagens Berman Sobol Shapiro LLP
1301 Fifth Avenue, Suite 2900
Seattle, WA 98101
Counsel for Nationwide AWP
Payor Classes |
Frederick G. Herold
Dechert LLP
1117 California Avenue
Palo Alto, CA 94304
Counsel for GlaxoSmithKline |
In addition, your document must clearly state that it relates to the following Civil Action Number:
01-CV-12257-PBS, MDL No. 1456
13. ¿Cuál es la diferencia entre objetar al Acuerdo Propuesto y excluirme del Acuerdo Propuesto?
Se hace una objeción al Acuerdo Propuesto cuando usted quiere seguir siendo Miembro de las Clases y estar sujeto al Acuerdo Propuesto pero no está de acuerdo con algún aspecto del Acuerdo Propuesto. Una objeción permite que se escuchen sus opiniones en el Tribunal. Por contraste, la exclusión significa que usted ya no es Miembro de las Clases y que, finalmente, no quiere estar sujeto a los términos y condiciones del Acuerdo Propuesto. Una vez que se excluya, pierde cualquier derecho a objetar al Acuerdo Propuesto o los honorarios de abogados porque el caso ya no le afecta a usted.
LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN
14. ¿Tengo un abogado que represente mis intereses en este caso?
Sí. El Tribunal ha designado a los siguientes bufetes para que lo representen a usted y a otros Miembros de las Clases:
Hagens Berman Sobol Shapiro LLP
www.hagens-berman.com
1301 Fifth Avenue, Suite 2900
Seattle, WA 98101
One Main Street, 4th Floor
Cambridge, MA 02142
Mark H. Edelson
Edelson & Associates LLC
45 West Court Street
Doylestown, PA 18901
|
Spector Roseman & Kodroff, PC
www.srk-law.com
1818 Market Street, Suite 2500
Philadelphia, PA 19103
Wexler Toriseva Wallace LLP
www.wtwlaw.us
One North LaSalle St., Suite 2000
Chicago, IL 60602
The Haviland Law Firm, LLC
www.HavilandLaw.com
740 S. Third Street
Third Floor
Philadelphia, PA 19147 |
A estos abogados se les llama Abogados de las Clases. No se le cobrará a usted personalmente por estos abogados, pero ellos le solicitarán al Tribunal que les otorgue un honorario a pagar con cargo al Fondo del Acuerdo. Se encuentra disponible más información sobre los Abogados de las Clases y su experiencia en los sitios Web que se indican más arriba.
15. ¿Cómo se remunerará a los abogados?
Los Abogados de las Clases solicitarán que el Tribunal otorgue honorarios de abogados que no deberán exceder de treinta y tres y un tercio por ciento (33.33%) del Fondo del Acuerdo, más el reembolso de gastos. A su propia discreción, el Tribunal podrá otorgar más o menos que los montos solicitados y sin mayor aviso a los Miembros de las Clases. Una vez más, si opta por contratar a su propio abogado, usted será responsable por los honorarios y gastos de ese abogado.
16. ¿Debo conseguir mi propio abogado?
No es necesario que contrate a su propio abogado. Si quiere que su propio abogado hable en su nombre o comparezca en el Tribunal, debe presentar un Aviso de Comparecencia (vea la Pregunta 20 para determinar cómo presentar un Aviso de Comparecencia). Si contrata a un abogado para que comparezca en su nombre en la demanda, tendrá que hacer sus propias gestiones para la remuneración de ese abogado.
17. Pagos a los Representantes de las Clases
El Tribunal podrá otorgar pagos a las personas naturales y morales que actuaron de Representantes de las Clases en este caso, y cualesquier tales pagos se harán con cargo al Fondo del Acuerdo. Los abogados de la Clase solicitarán que el Tribunal otorgue un total de $25,000 por concepto de pagos a los representantes de la Clase de Consumidores en este caso y $100,000 por concepto de pagos a los representantes de la Clase TPP en este caso.
LA AUDIENCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL
18. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si otorgar o no la aprobación definitiva al Acuerdo Propuesto?
El Tribunal celebrará una Audiencia de Aprobación Definitiva el 19 de julio de 2007 a las 2:00 p.m. para considerar si el Acuerdo Propuesto es o no justo, razonable y adecuado. En la Audiencia, el Tribunal decidirá si aprobar o no el Acuerdo Propuesto y la petición para honorarios y gastos de los abogados. Si se han recibido comentarios u objeciones, el Tribunal los considerará en esa oportunidad.
Nota: Se podrán aplazar las audiencias a una fecha diferente sin mayor aviso. Se colocará información actualizada sobre el Acuerdo Propuesto con GSK en www.GSKSettlement.com.
19. ¿Tengo que asistir a la Audiencia de Aprobación Definitiva?
No es necesario asistir, aun si envió debidamente por correo una respuesta por escrito. Los Abogados de las Clases están preparados para contestar en su nombre las preguntas del Tribunal. Si usted o su abogado personal todavía quieren asistir a la audiencia, pueden hacerlo a sus propias expensas. Sin embargo, no es necesario que ninguno de ustedes asista. Con tal de que la objeción se haya recibido antes de la fecha límite, el Tribunal la considerará.
20. ¿Puedo hablar en la Audiencia de Aprobación Definitiva?
Si quiere que su propio abogado, en vez de los Abogados de las Clases, hable en la Audiencia de Aprobación Definitiva, debe darle al Tribunal un documento que se llama un "Aviso de Comparecencia". El Aviso de Comparecencia debe incluir el nombre y número de la demanda y decir que usted desea hacer una comparecencia en la Audiencia de Aprobación Definitiva. Debe incluir su nombre, dirección, número de teléfono y firma. Su Aviso de Comparecencia debe recibirse a más tardar el 22 de junio de 2007. Usted no puede hablar en la Audiencia de Aprobación Definitiva si solicitó que se le excluyera de la Clase del Acuerdo Propuesto. El Aviso de Comparecencia debe remitirse al Tribunal y a los Abogados a las siguientes direcciones:
Clerk of the Court
John Joseph Moakley U.S. Courthouse
1 Courthouse Way
Suite 2300
Boston, MA 02210 |
Steve W. Berman
Hagens Berman Sobol Shapiro LLP
1301 Fifth Avenue, Suite 2900
Seattle, WA 98101
Counsel for Nationwide AWP
Payor Classes |
Frederick G. Herold
Dechert LLP
1117 California Avenue
Palo Alto, CA 94304
Counsel for GlaxoSmithKline |
In addition, your document must clearly state that it relates to the following Civil Action Number: 01-CV-12257-PBS, MDL No. 1456
CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN
21. ¿Dónde obtengo más información?
Se encuentran más detalles en la Demanda entablada por los Abogados de las Clases y los demás documentos legales que han sido presentados ante el Tribunal en esta demanda. Puede examinar y copiar estos documentos legales en cualquier momento durante el horario de oficina ordinario en la Secretaría del Tribunal en John Joseph Moakley U.S. Courthouse, 1 Courthouse Way, Suite 2300, Boston, Massachusetts 02210.
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